jueves, 19 de mayo de 2011

La nueva quimera del oro

Por: Gustavo Gallón

Potosí fue un emporio y hoy es insignificante. Popayán, guardadas proporciones, igual.
Una y otra apostaron por la explotación intensiva de las minas: plata en el Cerro Rico de Potosí y oro en las posesiones de Belalcázar. El modelo de desarrollo basado en la extracción intensiva de metales preciosos, acompañado del despojo de las tierras indígenas, del asesinato y el sometimiento de los nativos y de la mano de obra esclava africana, caracterizó la empresa conquistadora y de la colonia. El resultado no podría ser peor: hasta quienes se enriquecieron entonces son pobres hoy, cuando no decadentes.
El Gobierno parece apostar de nuevo, 500 años después, por un modelo de desarrollo basado en la minería. Las autoridades hablan con desenfado de la promoción de la inversión extranjera en minas como una de las “locomotoras”. Y eso que el ministro de Minas reconoce, ante las tragedias ocurridas noche tras día, que el Estado no puede controlar el fenómeno: hay 16 funcionarios en Ingeominas para supervisar 6.000 minas.

La mayoría de estas minas se encuentran en territorios de comunidades indígenas o afrodescendientes. Por ello, la Corte Constitucional acaba de declarar inconstitucional el nuevo código de minas, adoptado mediante la ley 1382, pues no fue sometido a consulta previa de dichas comunidades. La consulta previa está prevista en la Constitución (art. 330) y también en el Convenio 169 de la OIT como un requisito sustancial para adelantar acciones que puedan afectar los derechos de estas poblaciones.

Además, la Corte también ha suspendido recientemente la concesión que Ingeominas había conferido a un particular para adelantar un proyecto minero en el corregimiento de La Toma, del municipio de Suárez (Cauca). En ambos casos, que son dos decisiones diferentes, la Corte ordenó que se realice consulta previa, tanto en relación con la regulación general del tema de minas, como con la explotación de la mina en La Toma.

La Corte está enviando al Gobierno, al Congreso y a la sociedad un mensaje consistente: las decisiones que puedan afectar los derechos de poblaciones indígenas o afrocolombianas deben ser consultadas previamente con las comunidades que legítimamente las representen. Así lo ha hecho con el Estatuto de Desarrollo Rural, que fue declarado inconstitucional por tal motivo, como con la carretera que se proyecta pasar por los resguardos de Chidima y Pescadito en Urabá. Y así lo puede seguir haciendo con proyectos importantes, como la ley de víctimas, pronta a aprobarse, en relación con la cual el Gobierno ha pactado con las comunidades una consulta posterior.

La consulta previa puede preservar, además de los derechos de indígenas y afrocolombianos, los del conjunto de la población colombiana frente al descabellado propósito de regresar al modelo de los conquistadores de explotar al máximo, o vender al más exitoso empresario, la extracción de minerales preciosos de “nuestras ricas montañas”, como dice el conocido bambuco, para que efectivamente esas montañas sigan siendo nuestras y sigan siendo ricas.

*Director Comisión Colombiana de Juristas, www.coljuristas.org.

El Espectador


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